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Revelaciones sobre la donación online

Su donación es muy apreciada y puede ser deducible de impuestos según el artículo 170(c) del Código de Impuestos de los Estados Unidos.

Puede obtener una copia de nuestro último informe financiero sin costo alguno. aquí, o escribiendo a GRID Alternatives, Inc.

GRID Alternatives, Inc. (26-0043353)
1171 Ocean Avenue, Suite 200
Oakland, CA 94608
Teléfono: (510) 731-1310
Fax: (510) 225-2585
Correo electrónico: info@gridalternatives.org

Revelaciones de organizaciones sin fines de lucro estatales

Arkansas | California | Delaware | Florida | Georgia | Iowa | Maine | Maryland | Michigan | Minnesota | Mississippi | Nevada | Nueva Jersey | Nueva York | Carolina del Norte | Ohio | Oregón | Pensilvania | Rhode Island | Texas | Virginia | Washington | Virginia Occidental | Wisconsin

Estado Requisitos de divulgación de información para fines caritativos
 

Arkansas

 

Utilice una dirección en Arkansas, incluida una dirección de retorno, en cualquier solicitud de fondos, a menos que: (A) La organización benéfica mantenga y tenga personal en ese domicilio; (B) La solicitud indique por escrito, inmediatamente cerca del domicilio ubicado en este estado, tanto la dirección de la sede real de la organización benéfica como el hecho de que ese domicilio sea el de una caseta de correo o esté ubicada en una instalación de manejo de correo; o (C) La persona, si solicita fondos por teléfono, indique la dirección de la sede real de la organización, además de cualquier dirección mantenida en este estado. Código Ark. An. § 4-28-412
 

California

 

a) Antes de cualquier solicitud o venta con fines caritativos, el asesor o el vendedor deberá exhibir al posible donante o comprador una tarjeta titulada “Tarjeta de Solicitud o Venta con Fines Caritativos”. La tarjeta deberá estar firmada y fechada con pena de perjuro por una persona que sea miembro del personal o funcionario de la organización solicitante. La tarjeta deberá indicar el nombre y la dirección de la organización solicitante o de la persona que firmó la tarjeta, así como el nombre y la dirección comercial del individuo que recibe una remuneración por realizar la actividad de solicitud.

En lugar de exhibir un documento, el abogado o el vendedor podrán distribuir durante la prospección cualquier material impreso, como una brochure de prospección, siempre que dicho material cumpla con los estándares establecidos a continuación y siempre que el abogado o el vendedor informe al posible donante o comprador que la información requerida a continuación se encuentra en dicho material impreso.

La información en la tarjeta o en el material impreso deberá presentarse en tipo de letra de al menos 10 puntos e incluir lo siguiente:

(1) El nombre y la dirección de la campaña conjunta, de cada organización o fondo por el que se utilizará todo o parte del dinero recaudado para fines caritativos.

(2) Si no existe ninguna organización ni fondo, la forma en que se utilizará el dinero recaudado para fines caritativos.

(3) El carácter no exento de impuestos de la organización o el fondo, si la organización o el fondo para el cual se solicita dinero no tiene exención fiscal de caridad conforme a la ley federal y estatal.

(4) El porcentaje del total del regalo o del precio de compra que puede deducirse como contribución benéfica según la legislación federal y estatal. Si ninguna parte puede deducirse como tal, la tarjeta deberá indicar que “Esta contribución no es deducible de impuestos”.”

(5) Si la organización que realiza la solicitud representa cualquier organización no gubernamental con cualquier nombre que incluya, entre otras, los términos “oficial”, “oficial de paz”, “policía”, “aplicación de la ley”, “oficial de reserva”, “vice”, “Patrulla de Carreteras de California”, “Patrulla de Carreteras”, “vicealcalde”, “bombero” o “jefe de bomberos”, lo cual podría entenderse razonablemente como que la organización está integrada por personal de aplicación de la ley o de lucha contra incendios, el abogado deberá indicar el número total de miembros de la organización y el número de miembros que trabajan o residen en el condado donde se está realizando la solicitud, y, en caso de que la solicitud tenga como objetivo la publicidad, la circulación estatal total de la publicación en la que aparecerá el anuncio solicitado.

(6) Si la organización que realiza la solicitud representa alguna organización no gubernamental con cualquier nombre que incluya, entre otras cosas, el término “veterano” o “veteranos”, lo cual podría entenderse razonablemente como que la organización está compuesta por veteranos, el solicitante deberá indicar el número total de miembros de la organización y el número de miembros que trabajan o viven dentro del condado en el que se realiza la solicitud. Este párrafo no se aplica a las organizaciones de veteranos con autorización federal o constituidas por el estado con 200 o más miembros que paguen cuotas, ni a una tienda de segunda mano operada o controlada por una organización de veteranos con autorización federal o constituida por el estado. Este párrafo no se aplica a ninguna organización comunitaria incorporada estatal que preste servicios directos a veteranos y sus familias y que se considere una organización exenta de impuestos de acuerdo con la Sección 501(c)(3) o 501(c)(19) del Código de Impuestos Internos y con la Sección 23701d del Código de Impuestos y Tributación.

…

(c) Cuando la solicitud no sea una solicitud de venta, cualquier voluntario individual que no reciba compensación de ningún tipo por parte de ninguna organización benéfica o en relación con dicha solicitud, podrá cumplir con las disposiciones de divulgación proporcionando el nombre y la dirección de la organización benéfica a la que se destinará todo o parte del dinero recaudado para fines caritativos, indicando los fines caritativos para los que se realiza la solicitud y indicando a la persona solicitada que la información sobre los ingresos y gastos de la organización, incluidos los costos de administración y recaudación de fondos, podrá obtenerse contactando con la oficina de la organización en la dirección divulgada. La organización deberá proporcionar esta información a la persona solicitada dentro de los siete días siguientes a la recepción de la solicitud.

(d) Un voluntario que no recibe ninguna compensación de ningún tipo por parte de, o en relación con, una solicitud de donaciones o ventas realizadas por una organización benéfica que haya sido elegible para la exención fiscal de conformidad con la Sección 501(c)(3) del Código de Impuestos Internos de 1954, y que tenga 18 años o menos, no está obligado a realizar ninguna declaración conforme a esta sección.

Código de Empresas y Profesiones de California § 17510.3

Si la solicitud inicial o la solicitud de ventas se realiza por radio, televisión, carta, teléfono o cualquier otro medio que no implique contacto personal directo con la persona solicitada, incluido el uso de Internet, esta solicitud deberá revelar claramente la información requerida por la Sección 17510.3. Este requisito de divulgación no se aplicará a ninguna solicitud o venta por radio o televisión de 60 segundos o menos. Si el regalo se realiza posteriormente o la venta se completa posteriormente, la tarjeta de solicitud o venta con fines caritativos deberá ser enviada a la persona que lo haya hecho o entregada a la persona que haya comprado el artículo o artículos.

Código de Negocios y Profesiones de California § 17510.4

 

Delaware

 

1) El abogado debe identificarse y indicar la agencia para la que se solicitan los fondos; 2) Los donantes tienen derecho a preguntar cómo se distribuirán los fondos entre los costos administrativos y el uso caritativo real.http://revenue.delaware.gov)
 

Florida

 

(2) Una organización benéfica o patrocinador que solicite fondos en este estado debe incluir en el momento de la solicitud todas las siguientes divulgaciones: (a) El nombre de la organización benéfica o patrocinador y el estado del lugar principal de actividad de la organización benéfica o patrocinador; (b) Una descripción del propósito o los propósitos para los que se está solicitando la contribución; (c) A petición, el nombre y la dirección o número de teléfono de un representante al que se puedan dirigir las consultas; (d) A petición, el monto de la contribución que puede deducirse como contribución benéfica con arreglo a las leyes federales sobre impuestos sobre la renta; (e) A petición, la fuente desde la que se puede obtener una declaración financiera escrita. Tal declaración financiera debe referirse al año fiscal inmediatamente anterior y debe ser coherente con el informe financiero anual presentado de conformidad con el artículo 496.407. La declaración financiera escrita debe ser presentada dentro de los 14 días posteriores a la solicitud y debe indicar el propósito para el cual se recaudan los fondos, la cantidad total de todas las contribuciones recaudadas, los costos y gastos totales incurridos en la recaudación de las contribuciones, la cantidad total de las contribuciones destinadas al propósito declarado o desembolsadas para dicho propósito, y si los servicios de otra persona o organización han sido contratados para llevar a cabo las actividades de recaudación de fondos. (3) Toda organización benéfica o patrocinador que esté obligado a registrarse de conformidad con el artículo 496.405 debe colocar de manera visible en letras mayúsculas la siguiente declaración (incluyendo el número de registro) en cada solicitud impresa, confirmación escrita, recibo o recordatorio de una contribución: “UNA COPIA DE LA INFORMACIÓN OFICIAL DE REGISTRO Y FINANCIERA PUEDE SER OBTAINIDA DE LA DIVISIÓN DE SERVICIOS AL CONSUMIDOR LLAMANDO SIN COSTO AL INTERNET DE LA PROVINCIA.” LA INSCRIPCIÓN NO IMPLICARÁ UN APROBADO, APROBACIÓN O RECOMENDACIÓN DEL ESTADO.” INSCRIPCIÓN #: CH_______ La declaración debe incluir un número de teléfono gratuito y un sitio web de la división que puedan ser utilizados para obtener la información de registro. Si la solicitud consta de más de una parte, la declaración debe ser exhibida de manera visible en los materiales de la solicitud. Si la solicitud se realiza en un sitio web, la declaración debe ser exhibida de manera visible en cualquier página web que identifique una dirección de correo donde se deben enviar contribuciones, identifique un número de teléfono para llamar para procesar las contribuciones o permita el procesamiento online de las contribuciones. Leyes de Florida, Título XXXIII § 496.411
 

Georgia

 

a) Toda organización benéfica, abogado pagado o agente legal que esté obligado a estar registrado conforme a esta sección del Código, al momento de cualquier solicitud de financiación que se realice en este estado o desde él, deberá incluir las siguientes divulgaciones: (1) El nombre y la ubicación del abogado pagado y del agente legal, si los hubiere; (2) El nombre y la ubicación de la organización benéfica para cuya recaudación de fondos se esté realizando la solicitud; (3) Que se enviarán, a petición, la siguiente información: (A) Una descripción completa y justa del programa benéfico para el cual se está llevando a cabo la campaña de recaudación de fondos y, si es diferente, una descripción completa y justa de los programas y actividades de la organización benéfica en cuyo nombre se esté llevando a cabo la recaudación de fondos; y (B) Una declaración financiera o resumen que sea coherente con la declaración financiera requerida para ser presentada ante el Secretario de Estado de conformidad con el artículo 43-17-5 del Código; y (4) Si la presente un abogado pagado o un agente legal, que Se está realizando una solicitud por parte de un abogado pagado en nombre de la organización benéfica y no por un voluntario, y se informa a la persona solicitada de que el contrato que revela los acuerdos financieros entre el abogado pagado y la organización benéfica se encuentra archivado y disponible en la Secretaría de Estado. Código de Georgia, Anexo 43-17-8
 

Iowa

 

Una organización benéfica deberá proporcionar, a petición y sin costo para la parte solicitante, información financiera relativa a las contribuciones recibidas y los desembolsos correspondientes al último año fiscal completo de la organización, o, si la organización no ha completado un año fiscal completo, para el año fiscal en curso, al fiscal general o a la persona que solicite la información dentro de los cinco días siguientes a la solicitud. ICCA § 13C.2
 

Maine

 

Es una infracción del presente capítulo que cualquier persona o entidad solicite contribuciones a un posible donante sin revelar plenamente a este último, en el momento de la solicitud pero antes de solicitar las contribuciones, el nombre y la dirección física de la organización benéfica para la que se está solicitando la contribución. 9 M.R.S.A. § 5012
 

Maryland

 

(a) Este apartado no se aplica a:
(1) una solicitud de donaciones de carácter benéfico por parte de una escuela, universidad o universidad acreditada a sus estudiantes, antiguos estudiantes, padres de estudiantes o ex-alumnos, miembros del consejo de administración o personal; o
(2) Solicitud formal de subvención preparada y presentada a una corporación o fundación específica. (b)(1) Una solicitud de caridad que sea una solicitud específica y escrita al público para una contribución de caridad deberá incluir una declaración de divulgación.
(2) La declaración de la contribución a una organización benéfica deberá incluir una declaración informativa.

(c) La declaración de divulgación deberá ser exhibida de manera visible en la solicitud de donaciones a entidades benéficas y en el recibo de una contribución a una entidad benéfica.

Maryland Ann. Código, artículo 6-411 del Reglamento de Empresas

g) “Declaración de divulgación” significa una declaración escrita que incluye la siguiente información:

(1) Una declaración en la que se indique que una copia de la declaración financiera actual de la organización benéfica está disponible a petición;
(2) el nombre de la organización benéfica y la dirección y el número de teléfono donde deben dirigirse las solicitudes de una copia de la declaración financiera; y
(3) Una declaración en la que se indica que, a un costo de copias y gastos de envío, los documentos e información presentados en virtud de este título están disponibles en la Secretaría de Estado.

La declaración de divulgación debe ser exhibida de manera visible en la solicitud de donaciones a entidades benéficas y en el recibo de una contribución a una entidad benéfica.

Maryland Ann. Código, artículo 6-101(g) del Reglamento de Empresas

 

Michigan

 

No se requiere declaración de divulgación. Sin embargo, la oficina del Fiscal General del estado recomienda encarecidamente que el número de registro de la organización en Michigan figure en todas las solicitudes escritas como: “MICS No._____”.”
 

Minnesota

 

Antes de solicitar oralmente una contribución o simultáneamente con una solicitud escrita de contribución, se deberá divulgar claramente la siguiente información: a) el nombre y la ubicación, por ciudad y estado, de cada organización benéfica en nombre de la cual se realiza la solicitud; b) la deducibilidad fiscal de la contribución; y c) una descripción del programa benéfico para el cual se está llevando a cabo la campaña de solicitud; y, si es diferente, una descripción de los programas y actividades de la organización en cuyo nombre se está llevando a cabo la campaña de solicitud. Si la solicitud se realiza mediante contacto personal directo, la información requerida también deberá divulgarse de forma destacada en un documento escrito que se exhibirá a la persona solicitada. Si la solicitud se realiza por radio, televisión, carta, teléfono o cualquier otro medio que no implique contacto personal directo, la información requerida deberá ser divulgada claramente en la solicitud. M.S.A. § 309.556
 

Mississippi

 

Todas las confirmaciones escritas, recibos y recordatorios de una contribución realizada en virtud de una solicitud oral y cualquier solicitud escrita deberán indicar de manera visible: “La inscripción oficial y la información financiera de [ingrese el nombre legal de la organización benéfica registrado ante el Secretario de Estado] pueden obtenerse de la oficina del Secretario de Estado de Mississippi llamando al número 1-888-236-6167. La inscripción realizada por el Secretario de Estado no implica respaldo por parte del Secretario de Estado.” Miss. Code Ann. § 79-11-523(3)
 

Nevada

 

Una solicitud de contribución por parte de, en beneficio de o en nombre de una organización benéfica o sin fines de lucro, incluyendo, sin limitación, una solicitud mediante correo electrónico u otro medio o dispositivo electrónico, debe revelar la siguiente información: (a) El nombre legal completo de la organización benéfica o sin fines de lucro tal como está registrada ante el Secretario de Estado de conformidad con este título; (b) Si la organización benéfica o sin fines de lucro no está registrada o no está obligada a estar registrada ante el Secretario de Estado de conformidad con este título, el nombre legal completo y la dirección física del lugar principal de actividad de la organización benéfica o sin fines de lucro; (c) Un número telefónico o dirección de Internet publicado de un sitio web de la organización benéfica o sin fines de lucro; (d) Una declaración o descripción del propósito de la organización benéfica o sin fines de lucro; y (e) Una declaración de que la contribución: (1) Puede ser objeto de impuestos deducible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170(c) del Internal Revenue Code de 1986, 26 U.S.C. § 170(c); o (2) no cumple los requisitos para recibir dicha deducción fiscal federal. La solicitud de contribución por parte de, en nombre de o por cuenta de una organización benéfica o sin fines de lucro, por medio de un medio o dispositivo electrónico, distinto del correo electrónico, se considerará conforme a los requisitos del apartado 1 si: (a) la información requerida para ser divulgada de conformidad con el apartado 1 puede obtenerse de un sitio web en Internet mantenido por la organización benéfica o sin fines de lucro; (b) la organización benéfica o sin fines de lucro proporciona un hipervínculo a ese sitio web en Internet; y (c) la declaración requerida en el apartado (e) del apartado 1 se encuentra de manera visible en ese sitio web en Internet o en la página de ese sitio web en Internet en la que el donante se comprometa a la contribución benéfica. La solicitud de fondos o la recaudación de promesas de donantes realizada por una organización benéfica o sin fines de lucro como parte de un telethon, radiothon, transmisión en vivo o cualquier otra forma similar de comunicación por emisión no es obligatoria para proporcionar la información requerida por esta sección durante todo el evento de transmisión, pero debe divulgar la información a un posible donante antes de que este se comprometa a hacer una contribución. La información proporcionada en relación con una solicitud de fondos para beneficiar a una persona particular o a sus familiares inmediatos debe contener: (a) El nombre de la persona o de los familiares que serán beneficiados por la solicitud; y (b) Una declaración en la que se indique que la contribución recibida en respuesta a la solicitud no podrá ser deducida de impuestos federales. NRS 82A.200
 

Nueva Jersey

 

Antes de solicitar cualquier contribución (excepto en persona), ya sea por teléfono, electrónicamente o por escrito, una organización benéfica, a menos que esté exenta de registro de conformidad con N.J.A.C. 13:48-3.3 y todos los recaudadores de fondos independientes, socios comerciales y abogados deberán revelar claramente y de forma visible lo siguiente: 1. El nombre de la persona que realiza la solicitud; 2. Si dicha persona recibe o no una remuneración por su trabajo; 3. El nombre de cualquier asesor de recaudación de fondos, recaudador de fondos independiente o socio comercial que utilice dicha persona; y 4. El nombre de la organización benéfica que recibirá la contribución. …(c) Si la contribución o el compromiso se derivan de una solicitud oral o escrita, incluida una solicitud telefónica, pero excluyendo cualquier solicitud presencial, una confirmación, recibo o recordatorio por escrito se enviará al contribuyente a petición suya. Toda confirmación, recibo o recordatorio incluirá la divulgación clara y visible de los siguientes datos: 1. El nombre de la persona que realiza la solicitud; 2. Si la persona que realiza la solicitud recibe o no una remuneración; 3. El nombre de cualquier asesor de recaudación de fondos, recaudador independiente o socio comercial que utilice a la persona que realiza la solicitud; y 4. El nombre de la organización benéfica que recibirá la contribución. (d) Toda solicitud impresa, confirmación escrita, recibo o recordatorio escrito incluirá la siguiente declaración que deberá imprimirse de manera visible: INFORMACIÓN PRESENTADA AL PROVEEDOR GENERAL RELACIONADA CON ESTA SOLICITUD DE BENEFICIO Y CON LA PORCIÓN DE CONTRIBUCIONES RECIBIDAS POR LA CARIDAD DURANTE EL ÚLTIMO PERÍODO DE INFORMACIÓN, QUE FUE DESTINADA A LA FINALIDAD BENEFICIA, PUEDE SER OBTAINIDA DEL PROVEEDOR GENERAL DEL ESTADO DE NUEVA JERSEY LLAMANDO al número 973-504-6215 Y ESTA DISPONIBLE EN INTERNET EN http://www.state.nj.us/lps/ca/charfrm.htm. LA INSCRIPCIÓN CON EL PROVEEDOR GENERAL NO IMPLICA UN APROBACIÓN. NJ Admin. Code 13:48-11.2 (a) Todos los contenedores, cajas de honorarios y máquinas expendedoras públicas utilizadas para recaudar fondos para organizaciones benéficas que deben estar registradas de acuerdo con la Ley deberán revelar claramente y de manera visible lo siguiente: 1. El nombre, la dirección y el número de registro de la organización benéfica, según lo registrado ante el Fiscal General, o el nombre y la dirección de la organización, si está exenta; y 2. El propósito benéfico de la organización. (b) Además de los requisitos establecidos en el apartado a) anterior, todos los contenedores, cajas de honorarios y máquinas expendedoras públicas deberán incluir la siguiente declaración, que deberá imprimirse y exhibirse de manera visible: LA INFORMACIÓN PRESENTADA AL FISCAL GENERAL RELACIONADA CON ESTA SOLICITUD BENFICA PUEDE SER OBTAINIDA DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE NUEVA JERSEY LLAMANDO al (973) 504-6215. LA INSCRIPCIÓN CON EL FISCAL GENERAL NO IMPLICA APOYO. NJ Admin. Código 13:48-11.3 Una organización benéfica que limite su membresía a personas que son o fueron empleadas legalmente como oficiales para hacer cumplir las leyes penales de este Estado o que sea una organización matriz que incluya unidades locales que limiten la membresía, deberá: (1) Al menos 10 días antes de iniciar cualquier campaña de recaudación de fondos que involucre múltiples solicitudes, dar aviso por escrito describiendo la naturaleza, el propósito y las fechas y ubicación propuestas de las solicitudes al Fiscal General y al fiscal del condado de cualquier condado en el que se realicen las solicitudes, a menos que la organización limite su membresía a personas que son o fueron empleadas por el Estado, o que sea una organización matriz con unidades locales en más de un condado, en cuyo caso el aviso deberá ser entregado al Fiscal General quien lo comunicará al fiscal del condado apropiado. fiscales; y (2) A petición del Fiscal General, hacer disponibles los registros requeridos por esta ley para su inspección o proporcionar una declaración financiera comprobada de los registros financieros relacionados con las actividades de recaudación de fondos de la organización. NJ Stat. § 45:17A-30
 

Nueva York

 

“1. Cualquier solicitud, por cualquier medio, incluyendo, pero sin limitarse a ello, solicitudes orales, por parte de una organización benéfica registrada que esté obligada a presentar informes financieros de conformidad con este artículo y que haya presentado todos dichos informes, deberá incluir una declaración en la que, a petición de la persona, la organización o el registro de organizaciones benéficas pueda obtener, en el sitio web del fiscal general, una copia del último informe financiero presentado por la organización ante el fiscal general. Tal declaración deberá especificar la dirección de la organización y la dirección del fiscal general, a los que deberá dirigirse dicha solicitud y, en el caso de una solicitud escrita, deberá colocarse de forma visible en el material, con letra de tipo imprenta no inferior a diez puntos de tipo negrita o, de forma alternativa, no inferior al tamaño de letra utilizado para el mayor número de palabras en los informes. No obstante, dicha declaración no es necesaria cuando el espacio para un anuncio impreso o un tiempo de promoción en cualquier medio haya sido donado o puesto a disposición de la organización benéfica sin costo alguno y dicho espacio o tiempo no permita razonablemente incluir dicha declaración. 2. Cualquier solicitud utilizada por o en nombre de cualquier organización benéfica deberá incluir: (a) una descripción clara de los programas y actividades para los que ha solicitado y ha gastado contribuciones, o deberá incluir una declaración en la que, a petición, una persona pueda obtener dicha descripción de la organización; y (b) una declaración que identifique el sitio web y el número de teléfono de la oficina estatal de la Procuraduría General de Nueva York donde un individuo pueda obtener información sobre organizaciones benéficas. (c) Si la solicitud se realiza por parte de una institución que está sujeta al artículo cinco-A de la ley sobre corporaciones sin fines de lucro, y se refiere a un fondo de dotación, la solicitud debe incluir una declaración en la que se especifique que, a menos que la ley sobre corporaciones sin fines de lucro lo limite de otro modo en virtud del apartado b) del artículo cinco-ciento cincuenta y tres de dicha ley, la institución podrá destinar una parte del fondo de dotación en la medida que considere prudente, tras tener en cuenta los factores establecidos en el apartado a) del artículo cinco-ciento cincuenta y tres de dicha ley.”Ley NY EXC § 174-B)
 

Carolina del Norte

 

(b) Divulgaciones. – Una organización benéfica o patrocinador que solicite en este Estado deberá incluir todas las siguientes divulgaciones en el momento de la solicitud: (1) El nombre de la organización benéfica y el estado del lugar principal de actividad de la organización benéfica o del patrocinador. (2) Una descripción del propósito para el cual se está solicitando la contribución. (3) A petición, el nombre y la dirección o el número de teléfono de un representante al que se puedan dirigir las consultas. (4) A petición, el monto de la contribución que puede ser deducida como contribución benéfica bajo las leyes federales sobre impuestos sobre la renta. (5) A petición, la fuente desde la cual se puede obtener una declaración financiera escrita. La declaración financiera deberá referirse al año fiscal inmediatamente anterior y deberá ser conforme con G.S. 131F-6. La declaración financiera escrita deberá ser proporcionada dentro de los 14 días posteriores a la solicitud y deberá indicar el propósito para el que se recaudan los fondos, la cantidad total de todas las contribuciones recaudadas, los costos y gastos totales incurridos en la recaudación de las contribuciones, la cantidad total de las contribuciones destinadas al propósito indicado o desembolsadas para dicho propósito, y si se han contratado los servicios de otra persona o organización para llevar a cabo las actividades de recaudación. (c) Publicación impresa. – Toda organización benéfica o patrocinador que esté obligado a obtener una licencia de acuerdo con G.S. 131F-5 deberá colocar de manera visible, en caracteres de tamaño mínimo de nueve puntos, la siguiente declaración en cada solicitud impresa, confirmación escrita, recibo o recordatorio de una contribución: “La información financiera sobre esta organización y una copia de su licencia están disponibles en la División de Licencias para Solicitudes de Estado en [número de teléfono]. La licencia no constituye una recomendación del Estado.” La declaración deberá ser visible mediante el uso de uno o más de los siguientes medios: subrayado, borde o tipo de letra en negrita. Cuando la convocatoria conste de más de una pieza, la declaración deberá ser mostrada de forma destacada en los materiales de la convocatoria, pero no necesariamente en cada página. (N.C.G.S.A. § 131F-9)
 

Ohio

 

Cada organización benéfica, independientemente de si está obligada a registrarse de conformidad con este capítulo, que solicite contribuciones directamente en este estado deberá proporcionar las siguientes informaciones en el momento de la solicitud: (A) El nombre de la organización benéfica y la ciudad del lugar principal de actividad de la organización benéfica; (B) Si la organización benéfica no ha recibido una determinación del Servicio de Impuestos Internos que indique que la organización está exenta de impuestos federales sobre la renta de conformidad con el artículo 501(a) y que se describe en el artículo 501(c)(3) del Código de Impuestos Internos, el propósito o los propósitos benéficos específicos que se van a financiar con los fondos recaudados. (C) La información adicional que se solicite por escrito por la organización benéfica.Ohio R.C. § 1716.10)
 

Oregón

 

Cualquier declaración escrita o oral hecha en relación con una solicitud de contribuciones, si la persona o la organización que la realiza está registrada o ha presentado, presentará o deberá presentar cualquier informe ante el Fiscal General, o cualquier declaración de importancia similar, será inmediatamente seguida de una declaración de igual importancia en la que se indique que dicha inscripción o informe en ningún caso constituye o implica ninguna aprobación, sanción o aprobación de la solicitud, sus objetivos, la forma en que se lleva a cabo o la persona o la organización que la realiza, por el Fiscal General o cualquier otra agencia gubernamental o funcionario.O.R.S. § 128.893)
 

Pensilvania

 

(a) Limitación de las solicitudes. – Una organización benéfica solo podrá solicitar contribuciones con el propósito benéfico expresado en la solicitud de contribuciones o en el aviso de registro de la organización benéfica, y solo podrá utilizar las contribuciones de manera sustancialmente compatible con ese propósito. (b) Información sobre las solicitudes. – Una organización benéfica que solicite en este Commonwealth incluirá todas las siguientes informaciones en el momento de la solicitud: (1) Su nombre legal registrado ante el departamento y la ubicación, y, si es diferente, el nombre legal y la dirección de la organización benéfica registrada ante el departamento en cuyo nombre se está realizando la solicitud. Cualquier uso de un nombre de proyecto o programa en una solicitud deberá ser inmediatamente seguido por una información sobre el nombre legal de la organización benéfica registrada. (2) Si se solicita, el nombre y la dirección o el número de teléfono de un representante al que puedan dirigirse las consultas. (3) Una descripción completa y justa del propósito o propósitos benéficos para los que se está solicitando la recaudación de fondos, y una fuente desde la cual se pueda obtener información escrita. (4) Si se solicita, la fuente desde la cual se pueda obtener una declaración financiera. Tal declaración financiera deberá estar en consonancia con el informe financiero anual solicitado de conformidad con el artículo 5 y deberá revelar los activos, pasivos, saldos de fondos, ingresos y gastos del año fiscal anterior. Los gastos deberán ser separados en servicios programáticos, costos administrativos y costos de recaudación de fondos. (c) Aviso sobre la solicitud impresa. – En cada solicitud impresa o confirmación escrita, recibo y recordatorio de una contribución, la siguiente declaración deberá imprimirse de manera visible y literalmente: “La inscripción oficial y la información financiera de (ingrese el nombre legal de la organización benéfica como registrado ante el departamento) pueden obtenerse del Departamento de Estado de Pensilvania llamando al número gratuito dentro de Pensilvania, 1 (800) 732-0999.” El registro no implica ningún tipo de respaldo.” (10 P.S. § 162.13)
 

Rhode Island

 

a) Cualquier solicitud escrita utilizada por o en nombre de cualquier organización benéfica deberá proporcionar una descripción de los programas y actividades para los que ha gastado o va a gastar las contribuciones que recibe a través de dicha solicitud, o incluirá en ella una declaración en la que se indique que, previa solicitud escrita a una persona específica de la organización benéfica, dicha persona podrá obtener de la misma una descripción. Además, cualquier solicitud escrita deberá indicar, en un lenguaje claro e inequívoco, si las contribuciones son deducibles para los efectos de la impuesta por la ley sobre la renta federal. Los requisitos de esta sección se cumplirán mediante una notificación escrita al donante o al posible donante. Este requisito de notificación escrita se considerará cumplido si se realiza una vez durante el proceso de solicitud, incluyendo el momento de la confirmación del recibo de cualquier contribución. (b) Si una organización benéfica solicita contribuciones o realiza contribuciones a través de una solicitud a otra organización que no sea afiliada según lo definido en el artículo 5-53.1-4, la solicitud escrita deberá incluir una declaración de que las contribuciones se han realizado y que se puede obtener de esa organización una lista de todas las organizaciones que han recibido contribuciones de la organización solicitante durante el año fiscal más reciente de la organización benéfica para la que se requiera presentar información de conformidad con el artículo 5-53.1-2. Una convocatoria conjunta de United Way, fondo federado o comunidad constituida, mediante la cual una donación se transfiera simplemente a otra organización seleccionada por el donante, no necesita incluir las organizaciones receptoras seleccionadas por el donante en la lista. Los requisitos de esta sección se cumplirán mediante una notificación escrita al donante o al posible donante. Este requisito de notificación escrita se considerará satisfecho si se realiza una vez durante el proceso de solicitud, incluyendo el momento de la confirmación del recibo de cualquier contribución. (c) Una organización benéfica deberá cumplir todas las solicitudes realizadas de conformidad con los apartados (a) y (b) de este artículo dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. (d) Una organización benéfica deberá notificar cualquier cambio en la información registrada en el registro de contribuyentes dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la notificación.Reglamento de la RI § 5-53.1-12 (2012))
 

Texas

 

(b) La divulgación escrita debe realizarse en tipo de letra de ocho puntos o más. (c) La divulgación debe incluir:(1) el nombre de la organización de seguridad pública registrada de conformidad con la Sección 1803.053, si una organización está involucrada; (2) una declaración de que la promoción es independiente de la afiliación a cualquier organización de seguridad pública, si un promotor de seguridad pública está involucrado; (3) el nombre de cualquier abogado de seguridad pública empleado; (4) una declaración general sobre el uso de fondos netos recibidos; y (5) el nombre, la dirección postal y el número telefónico estatal establecido en virtud de la Sección 1803.102 que una persona puede utilizar para obtener de la Secretaría de Estado información adicional sobre la entidad de seguridad pública, la publicación de seguridad pública o el abogado de seguridad pública. Código de Ocupaciones de Texas, Sección 1803.101.a) El abogado de una organización de veteranos deberá revelar en el momento de cada solicitud la siguiente información: “El secretario de Estado tiene en archivo información importante sobre las personas que solicitan contribuciones en nombre de los veteranos, y el número al que llamar para obtener esa información es el Centro de Información sobre Solicitudes de Contribuciones (el número que mantiene el secretario de Estado)”. Texas Occupations Code Sec. 1804.151.
 

Virginia

 

“Las declaraciones financieras están disponibles en la División de Asuntos de Consumidores del Estado, Departamento de Servicios Agrícolas y de Consumidores, P.O. Box 1163, Richmond, VA 23218. Todas las organizaciones benéficas obligadas a estar registradas de conformidad con el artículo 57-49 y todos los abogados profesionales obligados a estar registrados de conformidad con el artículo 57-61 que soliciten contribuciones de posibles donantes deberán revelar a los posibles donantes, simultáneamente con la presentación de una solicitud por escrito o en un recibo escrito de las donaciones hechas en respuesta a una solicitud oral, que las declaraciones financieras están disponibles en el Departamento de Agricultura y Servicios de Consumidores a petición. (Código de la Administración de Veteranos, sección 57-55.3)
 

Washington

 

El aviso de convocatoria requerido por la Oficina Estatal de Asuntos de Consumidores se encuentra en poder del Secretario de Estado de Washington, y la información relativa a los asuntos financieros de [nombre] está disponible en el mismo, mientras que el número gratuito para los residentes de Washington es el 800-332-4483.
 

Virginia Occidental

 

Ninguna organización benéfica que esté sujeta a este artículo podrá solicitar fondos del público salvo para fines benéficos o gastar los fondos recaudados para fines benéficos que no se especifiquen en los materiales de solicitud. Todos los organismos benéficos registrados y sus recaudadores profesionales y abogados de fondos deberán revelar por escrito: (1) el nombre de un representante de la organización benéfica a quien se pueda dirigir cualquier consulta; (2) el nombre de la organización benéfica; (3) el propósito de la solicitud; (4) a petición de la persona solicitada, el porcentaje estimado de los fondos recaudados que se aplicarán al costo de la solicitud y administración o la cantidad de los fondos recaudados que se aplicarán directamente al fin benéfico; y (5) el número de sorteos, bingos u otros permisos estatales utilizados para recaudar fondos. Cada solicitud impresa deberá incluir la siguiente declaración: “Los residentes de Virginia Occidental pueden obtener un resumen de los documentos de registro y financieros del Secretario de Estado, en el Estado Capitolio, en Charleston, Virginia Occidental 25305. El registro no implica ningún respaldo.” La declaración de divulgación deberá estar visiblemente colocada en cualquier solicitud escrita o impresa. En los casos en que la solicitud esté compuesta por más de un documento, la declaración de divulgación deberá estar colocada en una parte prominente de los materiales de la solicitud. (Código de Virginia, § 29-19-8)
 

Wisconsin

 

(1) Salvo lo dispuesto en el apartado (4), si un recaudador de fondos profesional o un abogado sin remuneración solicita una contribución para una organización benéfica que debe estar registrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440.42 (1), el recaudador de fondos profesional o el abogado sin remuneración deberá, en el momento de la solicitud o con una confirmación escrita de dicha solicitud, antes de aceptar la contribución, proporcionar a la persona a quien se solicita la contribución las siguientes informaciones: (a) El nombre y la ubicación de la organización benéfica. (b) Que se proporcionará a la persona, previa solicitud, una declaración financiera de la organización benéfica que revele los activos, pasivos, saldos de fondos, ingresos y gastos del ejercicio fiscal anterior. (c) Una descripción clara del propósito benéfico principal para el que se realiza la solicitud. (2) La declaración financiera de conformidad con el apartado (4) (1) El apartado b) debe, como mínimo, dividir los gastos en categorías de gestión y servicios generales, programas y recaudación de fondos. Si la organización benéfica está obligada a presentar un informe financiero anual de conformidad con el artículo 440.42 (3) (a), el estado financiero de conformidad con el apartado 1) (b) deberá estar en consonancia con dicho informe anual. (3) Además de los requisitos establecidos en los apartados 1) y 2), salvo lo dispuesto en el apartado 4), si un recaudador de fondos profesional solicita fondos en nombre de una organización benéfica que está obligada a estar registrada de conformidad con el artículo 440.42 (1), se aplican todas las siguientes condiciones: (a) Si la solicitud se realiza oralmente, incluida la solicitud realizada por teléfono, el recaudador de fondos profesional deberá enviar una confirmación por escrito, dentro de los 5 días siguientes a la solicitud, a cada persona que aporte o se comprometa a aportar fondos. La confirmación escrita deberá incluir una divulgación clara y visible del nombre del recaudador de fondos profesional y que la recaudación está siendo realizada por un recaudador de fondos profesional. (b) El recaudador de fondos profesional no podrá afirmar que parte de las contribuciones recibidas por el recaudador de fondos profesional se otorgará o donará a una organización benéfica a menos que dicha organización benéfica haya consentido por escrito, firmada por dos funcionarios autorizados, directores o administradores de dicha otra organización benéfica, en el uso de su nombre antes de la recaudación. (c) El recaudador de fondos profesional no podrá afirmar que los boletos para un evento serán donados a una organización para su uso por otros, a menos que se cumplan todas las siguientes condiciones: 1. El recaudador de fondos profesional tiene un compromiso por escrito de la organización en el que se especifica que la organización aceptará los boletos donados y se especifica el número de boletos donados que la organización está dispuesta a aceptar. 2. El recaudador de fondos profesional solicita contribuciones para los boletos donados a no más contribuyentes que el número de boletos que la organización ha aceptado de acuerdo con el apartado 1. (4) Una organización benéfica que opere exclusivamente dentro de una misma comunidad y que recibió menos de $50.000 en contribuciones durante su ejercicio fiscal más reciente puede solicitar al departamento una exención de los requisitos de divulgación establecidos en esta sección. El departamento promulgará normas que especifiquen los criterios para la elegibilidad para una exención con arreglo a este párrafo y otorgará exenciones a las organizaciones benéficas que cumplan esos criterios de las obligaciones de divulgación previstas en este apartado.W.S.A. 440.455)

LA INSCRIPCIÓN EN UNA AGENCIA DEL ESTADO NO CONSTITUYE NI IMPLICA UN APROBADO, APROBACIÓN O RECOMENDACIÓN POR ÉSTE ESTADO.

Más información sobre Discursos sobre la divulgación estatal y Registros estatales de caridad.